Queda facultado el Gobierno y, en su caso, el Ministerio de Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Ley.
###### Disposición transitoria.
Las personas afectadas por las limitaciones establecidas en esta Ley cesarán en la primera Junta general de accionistas de la Sociedad que se celebre después de uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y ocho.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Presidente de las Cortes,**
**ANTONIO ITURMENDI BAÑALES**
Texto oficial de Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada (BOE-A-1968-883). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley 31/1968, de 27 de julio, por la que se establece el régimen de incompatibilidades y limitaciones de los Presidentes, Consejeros y altos cargos ejecutivos de la Banca privada · BOE Fácil