CAPÍTULO I. Grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros · Sección 1.ª Clasificación
Artículo 1.
Los establecimientos hoteleros se clasificarán, en atención a sus características y a la calidad de las instalaciones y servicios que ofrezcan, en los siguientes grupos y categorías:
Grupo 1.º Hoteles, de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.
Grupo 2.º Hostales y Pensiones, de tres, dos y una estrellas.
Grupo 3.º Fondas.
Grupo 4.º Hoteles-Apartamentos, de cuatro, tres, dos y una estrellas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. [Ref. BOE-A-1968-1089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1089)</small>
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil