CAPÍTULO I. Grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros · Sección 2.ª Competencia
Artículo 11.
Toda modificación sustancial de la estructura, características o sistema de explotación de los establecimientos que pueda afectar a su clasificación o capacidad deberá ser notificada previamente para su aprobación, si procede, a la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas, a través de la Delegación Provincial correspondiente.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil