CAPÍTULO I. Grupos, modalidades y categorías de los establecimientos hoteleros · Sección 1.ª Clasificación
Artículo 5.
A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y modalidad, serán las siguientes:
| Hoteles | |
| --- | --- |
| Hostales | |
| Pensiones | |
| Fondas | |
| Hoteles-Apartamentos | |
| Hoteles-Residencias | |
| Hostales-Residencias | |
| Casas de Huéspedes | |
| Residencias-Apartamentos | |
| Moteles | |
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. [Ref. BOE-A-1968-1089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-1089)</small>
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil