CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 2.ª De las habitaciones y «suites», sus instalaciones y equipo
Artículo 64.
1. Todas las habitaciones de los huéspedes deberán estar identificadas mediante un número, que figurará en el exterior de la puerta de entrada.
2. Cuando las habitaciones estén situadas en más de una planta la primera cifra de la signatura que las identifique indicará la planta y la restante o restantes el número de orden de la habitación.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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