CAPÍTULO IV. Prescripciones comunes a todos los establecimientos hoteleros · Sección 6.ª De las sanciones
Disposición final cuarta.
El Director general de Empresas y Actividades Turísticas queda facultado para dictar las circulares y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV.II. muchos años.
Madrid, 19 de julio de 1968.
**FRAGA IRIBARNE**
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Directores generales de Promoción del Turismo y de Empresas y Actividades Turísticas.
Texto oficial de Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros (BOE-A-1968-963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. — Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros · BOE Fácil