El Consejo Internacional para la Exploración del Mar, en lo sucesivo denominado «el Consejo», tendrá como cometido:
a) promover y fomentar investigaciones y pesquisas para el estudio del mar y particularmente de sus recursos en materia viviente;
b) establecer programas a ese respecto y organizar, de acuerdo con las Partes Contratantes, las investigaciones y pesquisas que estime necesarias;
c) publicar o difundir por cualquier otro medio los resultados de las investigaciones y pesquisas realizadas bajo sus auspicios o favorecer su publicación.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964 (BOE-A-1969-1112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964 · BOE Fácil