Cuando el presente Convenio entre en vigor será registrado por el Gobierno depositario en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de dicha Organización.
CLÁUSULA FINAL
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Conpenhague el día 12 de septiembre de 1964 en lengua francesa y en lengua inglesa, cada texto igualmente fehaciente, en un ejemplar único que quedará depositado en los archivos del Gobierno de Dinamarca, el cual transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Gobiernos signatarios y adheridos.
*Por tanto,* habiendo visto y examinado los 18 artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas su partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 26 de agosto de 1965.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**FERNANDO MARÍA CASTIELLA Y MAÍZ**
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964 (BOE-A-1969-1112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.