1) El Consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Dicha sesión se celebrará en Copenhague, si el Consejo no decidiera otra cosa.
2) El Comité Permanente convocará al Consejo en sesión extraordinaria, bien a iniciativa de dicho Comité o a petición de una tercera parte como mínimo de las Partes Contratantes. El Comité Permanente fijará el lugar y la fecha de dichas sesiones.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964 (BOE-A-1969-1112). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964 · BOE Fácil