A la entrada en vigor del Régimen Especial de la Seguridad Social para el Servicio Doméstico se mantendrán en todas sus funciones los actuales Órganos de Gobierno centrales y provinciales del Montepío Nacional del Servicio Doméstico.
Las normas que regulaban la constitución, régimen orgánico y funcionamiento del Montepío Nacional del Servicio Doméstico mantendrán su vigencia hasta tanto que, por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Sección Femenina del Movimiento, se dicten las disposiciones relativas a dicha materia para la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social de los empleados de hogar.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Trabajo,**
**JESÚS ROMEO GORRÍA**
Texto oficial de Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (BOE-A-1969-1187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. — Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico · BOE Fácil