Artículo 15. Cambio de combinaciones de cerraduras.
Las combinaciones de las cerraduras de los equipos de seguridad sólo podrán ser cambiadas por personas que tengan el adecuado visado de seguridad y en los casos siguientes:
A) Que una persona conocedora de la combinación sea trasladada de la dependencia a que pertenece el equipo, o se la haya retirado el visado o credencial de seguridad.
B) Que la combinación haya sido sometida a reparación.
C) Siempre que el Jefe del Servicio de Protección de Materias Clasificadas lo estime oportuno, de acuerdo con el Ministro.
D) Como mínimo una vez al año.
Texto oficial de Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales (BOE-A-1969-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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