Artículo 29. Procedimientos de destrucción y destrucción de emergencia del material clasificado.
El material clasificado será destruido por medio del fuego, procedimientos químicos o, cuando tales medios no existan, por medio de artefactos que los reduzcan a pulpa o fragmentos tan minúsculos que imposibiliten su reconstrucción.
En todo caso, la destrucción habrá de ser completa.
Texto oficial de Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales (BOE-A-1969-263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Procedimientos de destrucción y destrucción de emergencia del material clasificado. — Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales · BOE Fácil