TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO III. Régimen interior
Artículo 108.
Los Fiscales organizarán los servicios de su Fiscalía y serán responsables de la distribución del trabajo entre los funcionarios que les estén subordinados, pero siempre procurando que la distribución sea equitativa. Modificarán la distribución que hagan, siempre que sea conveniente, y no obstante la que se halle vigente, podrán encomendar los asuntos que les parezca oportuno a quien con arreglo a dicha distribución no le correspondiese, reservándose los servicios o la parte de ellos que mayor importancia tengan y más cuidada labor requieran.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil