TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO III. Régimen interior
Artículo 110.
Los funcionarios Fiscales cumplirán cuanto el Fiscal Jefe disponga respecto a la distribución del trabajo. No obstante, podrán exponer a dicho Fiscal Jefe observaciones fundadas relativas a tal distribución si se considerasen perjudicados por falta de equidad en la misma. Cuando se produzca este caso, el Fiscal estudiará las observaciones formuladas, pudiendo oír a los demás funcionarios Fiscales de la Fiscalía, y de la resolución que acuerde dará cuenta al Consejo Fiscal, el cual podrá modificar aquélla, acordando, además, cuanto estime oportuno.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 110. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil