TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO III. Régimen interior
Artículo 112.
1. Los Secretarios de las Fiscalías, ayudados por el personal auxiliar indicado en el artículo 106 de este Reglamento, despacharán la correspondencia oficial y efectuarán en los libros de la Fiscalía los asientos necesarios, con arreglo a las disposiciones reglamentarias y a las instrucciones que ordene el Fiscal Jefe.
2. En caso de vacante, sustituirá al Secretario el que designe el Fiscal Jefe entre los Auxiliares de la Secretaría, y, a falta de designación especial, el de más categoría o antigüedad dentro de la categoría.
3. En las Juntas de Fiscalía actuará de Secretario el funcionario Fiscal designado por el Jefe, o si éste no hiciere la designación, el de categoría inferior o el más moderno dentro de la misma. También podrá actuar de Secretario de la Junta el Secretario de la Fiscalía cuando el Fiscal Jefe lo estime oportuno.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil