TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO III. Régimen interior
Artículo 116.
El funcionario que despache la instrucción de una causa en que haya de solicitarse la apertura del juicio oral hará personalmente el proyecto de calificación y un extracto de las declaraciones de los procesados y de las de los testigos, de los informes de los peritos que hayan de comparecer en el juicio y de las actuaciones escritas que propongan como prueba documental, extracto que será suficientemente expresivo para que el funcionario que haya de asistir al juicio tenga conocimiento del contenido de dichos informes, declaraciones y actuaciones.
Dichos proyectos de calificación serán visados y corregidos o aceptados por el Jefe, el cual adoptará las medidas oportunas para que en cada causa la conclusión primera de la calificación fiscal responda a las realidades del sumario y para que las demás conclusiones sean perfecta aplicación del derecho positivo a lo afirmado en la primera.
El proyecto de calificación con el extracto, una vez que el Jefe los devuelva, serán conservados en la Secretaría de la Fiscalía hasta que la causa entre nuevamente en Fiscalía para calificación; entonces se copiará y firmará el escrito de calificación, que se acompañará a la causa y se colocará dentro de la carpeta correspondiente el borrador o proyecto con el extracto de la causa, conservándose todo ello en Secretaría.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil