TÍTULO IV. De las Fiscalías · CAPÍTULO III. Régimen interior
Artículo 118.
De los pleitos, expedientes de jurisdicción voluntaria y demás asuntos civiles en que intervenga el Ministerio Fiscal, el funcionario encargado de ellos en cada Fiscalía formará carpetas análogas a las referidas en los artículos anteriores, debiendo anotar en ellas lo más importante de la tramitación, la fecha y contenido de los escritos que presenten y formar extractos de las cuestiones de hecho y de derecho cuando se le dé vista para la instrucción, extracto que con las copias de los escritos de las demás partes y de las resoluciones que se les notifique colocará dentro de las carpetas respectivas.
Estas carpetas serán archivadas cuando termine la intervención del Ministerio Fiscal en cada asunto.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 118. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil