TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. De las correcciones disciplinarias
Artículo 126.
Las sanciones indicadas para las faltas se impondrán sin sujeción al orden indicado en el artículo anterior.
La sanción que se imponga, salvo la de advertencia, se reflejará en el expediente personal del funcionario, con indicación de las faltas que la motiven.
Constituirá nota desfavorable en el expediente personal del funcionario la existencia de una anotación por falta grave o muy grave o de tres faltas leves.
Los funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán solicitar nuevo destino en el plazo de un año, ni otro de la misma localidad en que se les impuso la sanción hasta transcurridos cinco años.
Este último plazo podrá ser reducido o ampliado por el Ministerio de Justicia con informe razonado del Consejo Fiscal y previa audiencia del interesado.
Las faltas leves prescriben al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 126. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil