TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. De las correcciones disciplinarias
Artículo 130.
De todas las correcciones impuestas por los Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales se podrá recurrir ante el Consejo Fiscal, y de las impuestas por éste o por el Fiscal del Tribunal Supremo, al Ministerio de Justicia, dentro de los tres días siguientes al en que se comunique al corregido la resolución del expediente, y en escrito que se presentará ante el Jefe inmediato del mismo o se remitirá certificado por correo al superior que haya de conocer del recurso.
El superior ante quien se recurra reclamará por telégrafo el expediente de quien lo haya resuelto, que deberá remitirlo por el primer correo, y una vez que el superior lo reciba, decidirá, en resolución fundada y sin ulterior recurso, dentro del quinto día, lo que estime procedente, confirmando, agravando o atenuando o dejando sin efecto la corrección.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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