TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. De las correcciones disciplinarias
Artículo 132.
Una vez firme la resolución dictada de plano o en expediente en que se imponga una corrección disciplinaria, se dispondrá su cumplimiento por quien la haya dictado, se comunicará al Consejo Fiscal, al Director general de Justicia y al Jefe de la Fiscalía en que preste sus servicios el corregido y se anotará en el expediente personal de éste, en el libro de correcciones de la Fiscalía respectiva y en el de la misma clase que deberá llevar el Consejo Fiscal.
Si la corrección fuera de las comprendidas en el artículo 125, 1, B), C), D), E) y F), se comunicará su imposición al Ministro de Justicia, el cual dictará las órdenes necesarias para su cumplimiento, efectuándose, además, las anotaciones correspondientes.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 132. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil