TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Responsabilidad civil
Artículo 138.
La responsabilidad civil que se podrá exigir a funcionarios fiscales, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto, estará limitada al resarcimiento de los daños y perjuicios estimables que causen a los particulares, a las Corporaciones o al Estado, cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia o ignorancia inexcusable; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de la Administración, exigibles en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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