TÍTULO V. Responsabilidad del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Responsabilidad civil
Artículo 144.
Cualquiera que sea el Tribunal que conozca el pleito, una vez emplazado el demandado podrá, dentro de los ocho días siguientes, alegar ante el Tribunal como cuestión previa, la de que obró en virtud de obediencia debida, ofreciendo la comprobación oportuna, que se aportará al Tribunal con la mayor rapidez, y una ves aportada se dará vista al demandante de lo actuado para que modifique o dirija su acción contra quien hubiere dado la orden, pudiendo pedir, si éste estuviera sometido a otro Tribunal, que se le remitan los autos.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 144. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil