Se podrán conceder a los funcionarios del Ministerio Fiscal, las recompensas siguientes:
1.º Mención honorífica.
2.º Mención extraordinaria.
3.º Concesión del grado que corresponda en la Orden de San Raimundo de Peñafort u otra condecoración adecuada, a juicio del Gobierno.
4.º Recomendación especial para su nombramiento para cargo en la categoría 3.ª de este Reglamento para los que se precisa declaración especial de idoneidad del Consejo Fiscal.
5.º Recomendación especial para ascensos a la categoría 2.ª del Ministerio Fiscal.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 152. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil