La concesión de las recompensas primera y segunda corresponden al Fiscal del Tribunal Supremo por propia iniciativa, previo informe del Jefe inmediato del funcionario o a propuesta del Consejo Fiscal, cuando por virtud de alguna inspección o expediente tenga conocimiento de hechos que puedan motivarlas, o del Jefe inmediato del funcionario, mediante informe previo del Consejo Fiscal.
La concesión de la recompensa tercera corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Justicia, o a éste, en su caso, ya por propia iniciativa y previo informe del Consejo Fiscal, ya por solicitud del Fiscal del Tribunal Supremo, previo acuerdo del Consejo y dirigida al Ministro.
La concesión de las recompensas cuarta y quinta corresponde al Consejo Fiscal, quien elevará propuesta al Ministerio de Justicia, por si se digna tener en cuenta la recomendación especial para el nombramiento o la promoción.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 154. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil