Será el Presidente del Tribunal el funcionario de mayor categoría y antigüedad dentro de ella, y si hubiere varios con iguales condiciones, el de más edad. Actuará de Secretario el Vocal de menor categoría o el de menor antigüedad, si todos pertenecieren a la misma y, en su caso, el de menor edad.
Cuando alguno de ellos no pueda actuar por enfermedad u otro impedimento legítimo, será sustituído por el que le siga o preceda en antigüedad o edad, conforme a las mismas normas.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 183. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil