El cargo de Vocal del Tribunal de honor es irrenunciable y obligatorio para su desempeño, pero podrán excusarse de actuar o ser recusados los elegidos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el funcionario que haya de ser juzgado, o con algún otro Vocal.
2.º Amistad intima o enemistad manifiesta con el inculpado.
3.º Tener interés personal en el asunto que motive la actuación del Tribunal.
Las excusas y las recusaciones se formularán ante el Consejo Fiscal con las debidas justificaciones dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de los nombramientos y serán admitidas o rechazadas por el mismo Consejo, previas las diligencias de prueba que estime precisas, sin que contra su acuerdo se dé recurso alguno.
La alegación infundada de alguna excusa se considerará como falta grave y será sancionado disciplinariamente el funcionario que la haya producido.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 185. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil