TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo
Artículo 42.
Cuando los excedentes especiales cesen en el cargo de confianza o en la prestación del servicio militar deberán incorporarse a su destino de origen en el plazo de treinta días, como máximo, a contar desde el cese en el cargo o desde la fecha del licenciamiento, respectivamente. De no hacerlo así pasarán automáticamente a la situación prevista en el apartado C) del artículo 35.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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