TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 6.ª Reingreso en el servicio activo
Artículo 45.
Los funcionarios de la Carrera Fiscal que hayan ingresado por concurso en el Cuerpo Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia podrán reincorporarse a su Carrera, a petición propia, una vez prestados tres años de servicios en el Cuerpo de Letrados, conservando los derechos que hayan podido adquirir en el mismo.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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