TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VI. Honores de los funcionarios fiscales
Artículo 60.
1. Los funcionarios Fiscales separados libremente del servicio y los renunciantes voluntarios, excedentes, jubilados y suspensos conservarán en tales situaciones el tratamiento personal que por la categoría alcanzada en el Ministerio Fiscal les correspondiera. Lo perderán los funcionarios destituidos y los renunciantes forzosos.
2. Los funcionarios que al ser jubilados hubiesen servido por más de veinticinco años efectivos podrán obtener los honores de la categoría superior inmediata a la de su último cargo si, a juicio del Consejo Fiscal, mereciesen esta recompensa por los servicios prestados en la Carrera. Se computara en los veinticinco años el tiempo servido en la Carrera Judicial antes del 1 de julio de 1926.
3. Fuera del caso expresado en el párrafo anterior no se concederán honores de funcionario fiscal ni se dará a los que lo sean honores de categoría superior a los de los que efectivamente tengan.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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