TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 65.
1. Los funcionarios de la Carrera Fiscal tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de un mes, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo servido fuera menor.
2. El tiempo de vacaciones se disfrutará en general dentro del periodo comprendido entre el 15 de julio y el 14 de septiembre de cada año, distribuyéndose en forma que siempre queden de servicio en la Fiscalía la mitad de los miembros que integran su plantilla orgánica, o uno más si fuera impar.
3. El derecho del funcionario al disfrute de vacaciones se regulará tomando en cuenta los deseos de los funcionarios, en cuanto ello fuera posible, si resulta compatible con las necesidades del servicio, y en otro caso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última vez que las disfrutó cada uno de los funcionarios, o en último término, por la categoría y antigüedad de los funcionarios, concediéndose la facultad de elegir a los de mayor categoría y antigüedad.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.