TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 68.
En ninguna Fiscalía se empezará a disfrutar de vacaciones sin cumplir los requisitos siguientes:
1.ª Que el Jefe de la Fiscalía manifieste dos días antes del en que deben comenzar las vacaciones que el funcionario de que se trate está absolutamente al día en el despacho de los asuntos que tenga encomendados.
2.ª Que la Fiscalía haya cumplido el servicio de estadística a que se refiere el artículo 47 del Estatuto, debiendo el Fiscal del Tribunal Supremo acusar recibo, por telégrafo, de cada servicio que se le remita y esté bien cumplido, o pedir del mismo modo las adiciones o rectificaciones que procedan.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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