1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal, para ejercer su ministerio, requerirán el auxilio de las Autoridades de cualquier clase y de sus Agentes, siendo aquéllas y éstos responsables, con arreglo a las Leyes, de las consecuencias que resultaren de su falta o descuido en prestar dicho auxilio, y darán a cuantos funcionarios y Agentes integran la Policía Judicial las órdenes e instrucciones convenientes en cada caso para el cumplimiento de su misión, por medio de las Autoridades o Jefes que reglamentariamente proceda, y en los casos urgentes directamente, comunicándolo a los superiores de los funcionarios así requeridos cuando sea posible.
2. A estos efectos los Fiscales Jefes en cada Audiencia darán cuenta de la posesión y cese de los funcionarios de la plantilla fiscal a todos los Jefes de los Cuerpos que integran la Policía Judicial en el territorio de su jurisdicción, a las Autoridades provinciales y a las de la capital de su residencia.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil