TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 77.
Los Fiscales de las Audiencias Provinciales comunicarán al del Tribunal Supremo y a los de las Territoriales, éstos al del Tribunal Supremo y todos al Director general de Justicia, los permisos que concedan y el comienzo y término del disfrute de las licencias, así como el lugar donde durante su uso fijen la residencia.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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