TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 81.
1. Los Fiscales de las Audiencias llevarán un libro en el que se anotarán las concesiones que hagan de permisos y remisión de solicitudes de licencias al Ministerio, según los casos.
2. Cuando sea trasladado un funcionario, comunicará éste al Fiscal de la Audiencia, bajo cuya jurisdicción haya de prestar sus servicios, las licencias que hubiere disfrutado en el año natural.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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