TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 85.
Todas las licencias y permisos de cualquier clase podrán ser denegados por la Autoridad a quien corresponda su concesión, siempre que de los datos que haya obtenido no aparezca debidamente justificada la necesidad de concederlos o así lo determinen urgentes necesidades del servicio.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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