TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO I. Categorías, capacidad, incompatibilidades y prohibiciones
Artículo 9.
1. El Ministerio Fiscal está constituido:
1.º Por el Fiscal del Tribunal Supremo.
2.º Por los funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal.
3.º Por los Fiscales municipales, comarcales y de paz.
2. Los funcionarios al servicio del Ministerio Fiscal se regirán por sus disposiciones orgánicas especiales y con carácter supletorio por la Ley articulada de los Funcionarios Civiles del Estado.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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