TÍTULO III · CAPÍTULO I. Unidad y dependencia del Ministerio Fiscal
Artículo 93.
Ningún funcionario Fiscal podrá dirigir instancias, solicitudes o quejas al Ministerio de Justicia, al Gobierno ni a los demás Organismos del Estado, ni al Fiscal del Tribunal Supremo, sino por conducto del de la Territorial y, en su caso, del de la Provincial respectiva, excepto cuando se trate de formular quejas contra uno de los Jefes, caso en que se remitirá por conducto del Jefe superior a aquel contra quien la queja se dirija y cuando un precepto expreso lo autorice.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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