TÍTULO III · CAPÍTULO II. Memorias de las Fiscalías
Artículo 97.
1. Los informes de carácter reservado, que en ningún caso serán puramente formularios, sobre las condicione especiales de cada funcionario, menciones honoríficas, juicio crítico sobre su labor y espíritu de trabajo se enviarán separadamente, dentro de los dos primeros meses del año, al Ministerio de Justicia y al Fiscal del Tribunal Supremo.
2. Estos informes se adicionarán con notas e informaciones concretas, cada vez que el Fiscal de la Audiencia estime que debe hacerlo, para dar cuenta de los asuntos en que algún funcionario haya actuado con notorio celo y eficacia o cuando considere que debe comunicar a la Superioridad algún extremo que convenga conocer.
3. Las propuestas de recompensas y distinciones se formularán también cuando el Fiscal estime que exista alguna razón objetiva para ello, sin esperar al informe anual.
4. Las Memorias anuales se referirán necesariamente al año natural anterior al en que la Memoria se redacta.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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