La antigüedad de siete años a que se refiere el artículo 23.1, no será exigible a quienes, conforme a la legislación anterior, reunieran, a la publicación de este Reglamento las condiciones necesarias para servir los cargos de Abogado Fiscal del Tribunal Supremo, Teniente Inspector Fiscal y Tenientes Fiscales de las Audiencias Territoriales de Madrid y Barcelona.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil