El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve, si bien los plazos señalados en los artículos quinto y noveno, sobre necesidades para dicho ejercicio, se entenderán referidos a los primeros treinta días naturales, y el señalado en el artículo once, a los primeros cuarenta y cinco días naturales, contados ambos desde el de la publicación del presente Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos treinta y cinco y sus disposiciones complementarias en todo lo que se oponga al contenido del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Hacienda,**
**JUAN JOSÉ ESPINOSA SAN MARTÍN**
Texto oficial de Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles (BOE-A-1969-38). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles · BOE Fácil