Serán competentes para imponer las sanciones: el Banco de España, en cuanto a la primera; el Ministro de Hacienda, a propuesta del Banco de España, previo informe del Consejo Superior Bancario, respecto a la segunda y tercera, y el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo informe del Banco de España y del Consejo Superior Bancario, para la cuarta.
Texto oficial de Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos (BOE-A-1969-532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos · BOE Fácil