Será sancionable previa instrucción de expediente por el Banco de España, con audiencia del interesado, el incumplimiento por los Bancos, o por sus Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros o Administradores, Directores generales o asimilados a estos últimos, de los preceptos contenidos en la Ley treinta y uno mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, en el presente Decreto y en las demás disposiciones que se dicten para su aplicación.
Texto oficial de Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos (BOE-A-1969-532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos · BOE Fácil