A partir de primero de julio de mil novecientos sesenta y nueve, las personas que no figuren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo primero de este Decreto no podrán desempeñar en ninguna entidad bancaria los cargos de Presidentes, Vicepresidentes, Consejeros o Administradores, Directores generales o asimilados a estos últimos. A tal efecto, las personas que vinieren ya desempeñando alguno de los referidos cargos deberán, en su caso, obtener la inscripción en el Registro.
Las inscripciones en el Registro de las personas a quienes pueda afectar la disposición transitoria de la ley tendrán carácter provisional y se elevarán a definitivas, si procede, una vez celebradas las Juntas Generales de Accionistas a que se refiere la citada disposición.
Texto oficial de Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos (BOE-A-1969-532). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.