CAPÍTULO III. Invalidez permanente · Sección 3.ª Prestaciones recuperadoras · Subsección 2.ª Recuperación no profesional
Artículo 32. Beneficiarios y tratamientos.
1. Los trabajadores que, reuniendo las condiciones exigidas en el apartado a) del artículo 19, hayan sido declarados inválidos, en los grados de incapacidad absoluta para todo trabajo o de gran invalidez, tendrán derecho a recibir los tratamientos especializados de rehabilitación y readaptación no profesionales, dirigidos a su recuperación fisiológica y funcional, que su estado físico permita y aconseje.
2. Para la dispensación de los tratamientos a que se refiere el presente artículo, serán de aplicación las normas contenidas en los números 2 y 3 del artículo 28.
3. Las Comisiones Técnicas Calificadoras tendrán en la materia a que este artículo se refiere la misma competencia que les corresponda, en relación con la rehabilitación o recuperación profesional.
Texto oficial de Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1969-575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.