CAPÍTULO III. Invalidez permanente · Sección 4.ª Calificación y revisión de la invalidez permanente · Subsección 1.ª Calificación
Artículo 35. Competencia.
Corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras:
a) La declaración de las situaciones de invalidez permanente, en sus distintos grados de incapacidad y de las contingencias determinantes de las mismas, así como de la existencia o no de posibilidad razonable de recuperación.
b) La declaración de derecho a favor del beneficiario como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.
c) La determinación de la Entidad gestora, Mutua Patronal o empresarios responsables, en su caso, de las prestaciones.
Texto oficial de Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1969-575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Competencia. — Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil