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CAPÍTULO IV. Lesiones permanentes no invalidantes

Artículo 50. Competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras.

Texto oficial de Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1969-575). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 50. Competencia de las Comisiones Técnicas Calificadoras. — Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil