A la documentación producida por los servicios provinciales de la Administración Central o Institucional será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores, a cuyo efecto los Archivos Provinciales cumplirán la finalidad asignada al General de la Administración Civil. En los casos en que especiales circunstancias lo aconsejen, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá crear depósitos regionales que completen la estructura archivística de la Administración Civil.
Texto oficial de Creación del Archivo General de la Administración Civil (BOE-A-1969-643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Creación del Archivo General de la Administración Civil · BOE Fácil