Por el Ministerio de Educación y Ciencia se redactará el Reglamento del Archivo General de la Administración Civil y se elevará a la aprobación del Consejo de Ministros
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones aclaratorias o complementarias del presente Decreto.
###### Disposición transitoria.
En tanto entra en funcionamiento el Archivo General de la Administración Civil, queda facultada la Dirección General de Archivos y Bibliotecas para tomar cuantas medidas considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Educación y Ciencia,**
**JOSÉ LUIS VILLAR PALASÍ**
Texto oficial de Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil (BOE-A-1969-643). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto 914/1969, de 8 de mayo, de creación del Archivo General de la Administración Civil · BOE Fácil