CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Constitución
Artículo 1.
En cumplimiento del Decreto 693/1968, de la Secretaría General del Movimiento, de 1 de abril, se constituye el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas, integrado por las personas naturales a que alude el artículo 3.<sup>o</sup> de estos Estatutos, y dependerá de la Delegación Nacional de Sindicatos, quedando vinculado a su Secretaría General, y su duración será ilimitada.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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