CAPÍTULO II. Organización del Colegio · Normas de ingreso
Artículo 16.
En todos los casos previstos en el apartado d) del artículo 12 de estos Estatutos, la incorporación al Colegio llevará consigo la expedición del correspondiente título de colegiado a favor del interesado, autorizándole para el ejercicio legal de la profesión, y será expedido por la autoridad competente a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas · BOE Fácil